Con su nueva composición, la Cámara baja dio media sanción a tres proyectos que habían sido obstaculizados por el extinto Grupo A. Esta semana, el Senado deberá tratar la norma que declara de interés público la producción del papel de diario, el nuevo régimen de trabajo rural y la ley de tierras.
El jueves próximo, cuando el Senado trate –y, según se prevé, apruebe– el proyecto de ley que declara de interés público la producción, distribución y venta de papel de diario se habrá dado un paso fundamental y largamente esperado hacia la democratización del manejo de la información en la Argentina. La nueva norma, junto con la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual sancionada en octubre del año pasado, constituye la mayor contribución para la existencia de una libertad de expresión real, que garantice de manera efectiva la pluralidad de voces en el ámbito de la república.
El proyecto de ley –aprobado el jueves pasado por 134 votos a favor contra 93 en la Cámara de Diputados– pone fin a una ventaja competitiva que, durante 35 años, permitió a los accionistas privados de Papel Prensa manejar a su arbitrio la producción y la distribución y el precio del insumo básico necesario para la existencia de los diarios argentinos. Como ha sido investigado e informado en profundidad porMiradas al Sur durante los últimos años, esta ventaja competitiva tuvo su origen espurio en una maniobra de apropiación consumada en el marco del terrorismo de Estado, mediante la cual los dueños deClarín, La Nación y La Razón despojaron –en complicidad con la dictadura– de la propiedad de Papel Prensa al Grupo Graiver. Desde entonces, los accionistas privados de la única productora de papel de diario en la Argentina regularon a su antojo la fabricación y venta del insumo, vendiéndose a sí mismos el producto a precios muchas veces inferiores al costo –en perjuicio del Estado, propietario del 28% de las acciones de la empresa– mientras el resto de los diarios argentinos debían pagarlo alrededor del 50% más caro. A partir de la sanción de la ley, todos los medios tendrán acceso igualitario al papel –que Papel Prensa deberá producir al tope de su capacidad de fabricación o de la demanda del mercado, en caso que ésta sea menor que la capacidad de producción–, lo que les permitirá competir en igualdad de condiciones en el mercado periodístico.
La aplicación de la ley, de todos modos, será una nueva batalla, ahora en el ámbito judicial y casi calcada de la que viene desarrollándose alrededor de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.Miradas al Sur pudo saber que los estrategas jurídicos de Clarín y La Nación preparan un aluvión de pedidos de medidas cautelares para trabar la vigencia efectiva de la norma.
El proyecto de ley –aprobado el jueves pasado por 134 votos a favor contra 93 en la Cámara de Diputados– pone fin a una ventaja competitiva que, durante 35 años, permitió a los accionistas privados de Papel Prensa manejar a su arbitrio la producción y la distribución y el precio del insumo básico necesario para la existencia de los diarios argentinos. Como ha sido investigado e informado en profundidad porMiradas al Sur durante los últimos años, esta ventaja competitiva tuvo su origen espurio en una maniobra de apropiación consumada en el marco del terrorismo de Estado, mediante la cual los dueños deClarín, La Nación y La Razón despojaron –en complicidad con la dictadura– de la propiedad de Papel Prensa al Grupo Graiver. Desde entonces, los accionistas privados de la única productora de papel de diario en la Argentina regularon a su antojo la fabricación y venta del insumo, vendiéndose a sí mismos el producto a precios muchas veces inferiores al costo –en perjuicio del Estado, propietario del 28% de las acciones de la empresa– mientras el resto de los diarios argentinos debían pagarlo alrededor del 50% más caro. A partir de la sanción de la ley, todos los medios tendrán acceso igualitario al papel –que Papel Prensa deberá producir al tope de su capacidad de fabricación o de la demanda del mercado, en caso que ésta sea menor que la capacidad de producción–, lo que les permitirá competir en igualdad de condiciones en el mercado periodístico.
La aplicación de la ley, de todos modos, será una nueva batalla, ahora en el ámbito judicial y casi calcada de la que viene desarrollándose alrededor de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.Miradas al Sur pudo saber que los estrategas jurídicos de Clarín y La Nación preparan un aluvión de pedidos de medidas cautelares para trabar la vigencia efectiva de la norma.
Los puntos fundamentales. El proyecto, que será tratado el jueves por el Senado, puede resumirse en los siguientes aspectos centrales:
-Se declara de interés público la fabricación, la comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios.
-Se crea la Comisión Bicameral de Seguimiento de la Fabricación, Comercialización y Distribución de Pasta Celulosa y de Papel para Diarios, que tendrá el carácter de comisión permanente.
-El marco regulatorio tiene como objetivo esencial asegurar para la industria nacional la fabricación, comercialización y distribución regular y confiable de pasta celulosa para papel de diario y de papel para diarios, declarada de interés público.
-Será Autoridad de Aplicación el Ministerio de Economía, cuyas funciones serán las de controlar el cumplimiento del marco regulatorio, dictar las normas aclaratorias y complementarias, aprobar los planes de acción e intervenir en todos los actos previstos en la normativa aplicable.
-La Autoridad de Aplicación deberá incentivar la eficiencia del sector, garantizar la producción en la totalidad de las etapas, mejorar la operación de la industria, garantizando la igualdad de oportunidades y el acceso sin discriminaciones al abastecimiento de papel.
-También llevar el control de las exportaciones e importaciones de la pasta celulosa y del papel para diarios y recomendar las medidas relativas al comercio exterior para el cumplimiento del presente régimen.
-Promover y controlar la producción y uso sustentable de pasta celulosa y de papel para diarios, establecer las normas de calidad y los requisitos y condiciones necesarios para la habilitación de las plantas de producción de pasta celulosa y de papel para diarios.
-Administrar los subsidios que existen actualmente así como los que eventualmente se otorguen.
-Se crea la Comisión Federal Asesora para la Promoción de la Producción y Uso Sustentable de Pasta Celulosa y de Papel para Diarios, cuya función será la de asistir y asesorar a la Autoridad de Aplicación. La Comisión estará integrada por un representante de los diarios de cada una de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires que no participen en forma directa o indirecta en la producción de papel para diarios o de alguno de sus insumos estratégicos, más dos representantes de organizaciones de usuarios y consumidores y tres por los trabajadores.
-La Comisión analizará la situación y la evolución del mercado internacional y local de papel para diarios y las condiciones comerciales y de acceso del insumo en el mercado local; controlará y realizará el seguimiento de aplicación de la cláusula de acceso y precio igualitario del citado insumo. También será la encargada de analizar y realizar propuestas respecto de los planes de inversión de la firma Papel Prensa S. A.
-Los fabricantes, distribuidores y comercializadores de pasta celulosa y de papel para diarios deberán publicar para conocimiento de las empresas compradoras y de la Comisión Bicameral el stock total y disponible, en forma diaria; la capacidades producción máxima y la producción estimada para los siguientes tres meses, de manera trimestral y el precio único pago contado de venta de papel para diarios a la salida de planta.
-Este precio será el mismo para toda operación que involucre la adquisición de más de una tonelada de dicho producto, en condiciones de entrega inmediata. En ningún caso se efectuaran contrataciones que involucren un precio inferior al precio único de pago contado, sin embargo se permitirá establecer precios superiores al precio único de pago contado, cuando se otorguen plazos de pago.
-Se deberán atender, sin discriminación de ningún tipo, todas aquellas solicitudes de abastecimiento para las que exista stock o capacidad de producción no comprometida.
-Los fabricantes de pasta celulosa y de papel para diarios deberán comprometer una proyección de capacidad a tres años, en función de los programas de inversión que van a llevar adelante.
-La Comisión Federal Asesora estimará, trimestralmente, las necesidades de importación de pasta celulosa y de papel para diarios, a fin de asegurar el abastecimiento pleno del mercado local.
-El régimen de sanciones para quienes incumplen las normas prevé apercibimientos, multas, inhabilitaciones, suspensiones, reparación del daño causado, clausuras y decomisos.
-Se crea un Fondo Fiduciario para Fomento de las Inversiones en bienes de capital de las pequeñas y medianas empresas que desarrollen actividades relacionadas.
-Papel Prensa S.A. deberá operar como mínimo a pleno de su capacidad operativa o de la demanda interna de papel (cuando ésta sea menor a la capacidad operativa) y presentar y ejecutar cada tres años un plan de inversiones tendiente a satisfacer la totalidad de la demanda interna de papel para diarios.
-Cuando los fondos necesarios para las inversiones previstas en el artículo anterior sean provistos en forma más que proporcional por el Estado Nacional respecto de otros socios, los derechos políticos adicionales emergentes de dichos aportes de capital serán ejercidos por la Comisión Federal Asesora.
-Sin perjuicio de lo anterior, los derechos patrimoniales emergentes de los citados aportes forman parte de la participación accionaria del Estado Nacional en Papel Prensa S.A., que se verá acrecentada eventualmente mediante este mecanismo.
-Se declara de interés público la fabricación, la comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios.
-Se crea la Comisión Bicameral de Seguimiento de la Fabricación, Comercialización y Distribución de Pasta Celulosa y de Papel para Diarios, que tendrá el carácter de comisión permanente.
-El marco regulatorio tiene como objetivo esencial asegurar para la industria nacional la fabricación, comercialización y distribución regular y confiable de pasta celulosa para papel de diario y de papel para diarios, declarada de interés público.
-Será Autoridad de Aplicación el Ministerio de Economía, cuyas funciones serán las de controlar el cumplimiento del marco regulatorio, dictar las normas aclaratorias y complementarias, aprobar los planes de acción e intervenir en todos los actos previstos en la normativa aplicable.
-La Autoridad de Aplicación deberá incentivar la eficiencia del sector, garantizar la producción en la totalidad de las etapas, mejorar la operación de la industria, garantizando la igualdad de oportunidades y el acceso sin discriminaciones al abastecimiento de papel.
-También llevar el control de las exportaciones e importaciones de la pasta celulosa y del papel para diarios y recomendar las medidas relativas al comercio exterior para el cumplimiento del presente régimen.
-Promover y controlar la producción y uso sustentable de pasta celulosa y de papel para diarios, establecer las normas de calidad y los requisitos y condiciones necesarios para la habilitación de las plantas de producción de pasta celulosa y de papel para diarios.
-Administrar los subsidios que existen actualmente así como los que eventualmente se otorguen.
-Se crea la Comisión Federal Asesora para la Promoción de la Producción y Uso Sustentable de Pasta Celulosa y de Papel para Diarios, cuya función será la de asistir y asesorar a la Autoridad de Aplicación. La Comisión estará integrada por un representante de los diarios de cada una de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires que no participen en forma directa o indirecta en la producción de papel para diarios o de alguno de sus insumos estratégicos, más dos representantes de organizaciones de usuarios y consumidores y tres por los trabajadores.
-La Comisión analizará la situación y la evolución del mercado internacional y local de papel para diarios y las condiciones comerciales y de acceso del insumo en el mercado local; controlará y realizará el seguimiento de aplicación de la cláusula de acceso y precio igualitario del citado insumo. También será la encargada de analizar y realizar propuestas respecto de los planes de inversión de la firma Papel Prensa S. A.
-Los fabricantes, distribuidores y comercializadores de pasta celulosa y de papel para diarios deberán publicar para conocimiento de las empresas compradoras y de la Comisión Bicameral el stock total y disponible, en forma diaria; la capacidades producción máxima y la producción estimada para los siguientes tres meses, de manera trimestral y el precio único pago contado de venta de papel para diarios a la salida de planta.
-Este precio será el mismo para toda operación que involucre la adquisición de más de una tonelada de dicho producto, en condiciones de entrega inmediata. En ningún caso se efectuaran contrataciones que involucren un precio inferior al precio único de pago contado, sin embargo se permitirá establecer precios superiores al precio único de pago contado, cuando se otorguen plazos de pago.
-Se deberán atender, sin discriminación de ningún tipo, todas aquellas solicitudes de abastecimiento para las que exista stock o capacidad de producción no comprometida.
-Los fabricantes de pasta celulosa y de papel para diarios deberán comprometer una proyección de capacidad a tres años, en función de los programas de inversión que van a llevar adelante.
-La Comisión Federal Asesora estimará, trimestralmente, las necesidades de importación de pasta celulosa y de papel para diarios, a fin de asegurar el abastecimiento pleno del mercado local.
-El régimen de sanciones para quienes incumplen las normas prevé apercibimientos, multas, inhabilitaciones, suspensiones, reparación del daño causado, clausuras y decomisos.
-Se crea un Fondo Fiduciario para Fomento de las Inversiones en bienes de capital de las pequeñas y medianas empresas que desarrollen actividades relacionadas.
-Papel Prensa S.A. deberá operar como mínimo a pleno de su capacidad operativa o de la demanda interna de papel (cuando ésta sea menor a la capacidad operativa) y presentar y ejecutar cada tres años un plan de inversiones tendiente a satisfacer la totalidad de la demanda interna de papel para diarios.
-Cuando los fondos necesarios para las inversiones previstas en el artículo anterior sean provistos en forma más que proporcional por el Estado Nacional respecto de otros socios, los derechos políticos adicionales emergentes de dichos aportes de capital serán ejercidos por la Comisión Federal Asesora.
-Sin perjuicio de lo anterior, los derechos patrimoniales emergentes de los citados aportes forman parte de la participación accionaria del Estado Nacional en Papel Prensa S.A., que se verá acrecentada eventualmente mediante este mecanismo.
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