La manta corta
Dos miradas complementarias sobre la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Gustavo Bulla hace un repaso de las dificultades que enfrenta la puesta en marcha de la norma, pero también de los pasos que comienzan a darse y que pueden cambiar el panorama de la comunicación audiovisual en la Argentina.
Pese a los diversos y continuos obstáculos interpuestos ante la Justicia, por los propios interesados y por sus representantes parlamentarios –recordar los nombres de los diputados nacionales Enrique Thomas y Beatriz Daher–, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA), a poco más de un año de su sanción, pronto comenzará a modificar el panorama de la TV y la radio argentinas.
La suspensión de la aplicación de la ley 26.522 durante casi nueve meses –todo un parto– no sólo entorpeció la labor de la autoridad de aplicación (Afsca) en cuanto a la reglamentación y la implementación de los distintos aspectos de la normativa, sino que fundamentalmente privó a toda la sociedad de gozar del derecho a la comunicación por ella consagrada.
No obstante, uno a uno, los cuestionamientos judiciales van cayendo, por ahora con la excepción que significa la medida cautelar concedida por el juez porteño Edmundo Carbone, quien privilegió al Grupo Clarín al eximirlo momentáneamente de ajustarse a los términos del artículo 161º que obliga a los licenciatarios a adecuarse al nuevo marco legal en el término de un año. Ante el recurso extraordinario planteado por el Estado nacional, la Corte Suprema prefirió no intervenir en la cuestión de fondo y le indicó al juez de primera instancia que se expida “en un tiempo razonable”, sugerencia explícitamente desentendida por el veterano magistrado que supo revistar en el aparato judicial de la última dictadura.
El venido a menos “Grupo A”, no va en zaga en eso de privar de sus derechos a la ciudadanía. Su negativa incomprensible –salvo por la ejecución de un mandato extraparlamentario– a constituir la Comisión Bicameral, que entre otras funciones importantes debe designar a los directores de la Afsca y RTA correspondientes a la segunda y tercera minorías, y nada menos que al defensor del Público, despoja de representación democrática a millones de argentinos.
Mientras persisten estos actos inequívocos de desprecio a la voluntad popular, la ley que despierta admiración en el plano internacional se está aplicando y comienza a dar frutos en las pantallas y micrófonos argentinos.
Junto con el mes de febrero próximo comenzará a regir la resolución 499/10 que regula el funcionamiento de la “publicidad no tradicional” y de los programas de televenta e infomerciales. De esta manera el caos publicitario que primó en las dos últimas décadas, con excesos de todo tipo, deberá ordenarse en cuanto a los tiempos máximos y modalidades establecidas para cada tipo de servicio audiovisual.
A partir de marzo, los aspectos descentralizadores y de promoción de los contenidos federales que recoge el texto legal comenzarán a hacerse tangibles.
Los canales y emisoras radiales que quieran conformar redes deberán solicitar autorización a la Afsca, suministrando toda la documentación necesaria que demuestre que la transmisión en red no supera el 30 por ciento de la jornada de emisión diaria de ninguno de sus miembros integrantes.
Complementariamente, también comenzará a regir el cumplimiento de cuotas mínimas de producción, por lo cual los canales deberán programar no menos de un 60 por ciento de producción nacional, 30 por ciento de producción propia y entre 30 y 10 por ciento –depende del área de cobertura– de producción local independiente. Para las radios las cuotas que entran en vigencia son de al menos un 70 por ciento de producción nacional, un 50 por ciento de producción propia y un 30 por ciento de música argentina, de la cual la mitad debe ser de carácter independiente, es decir que los derechos de los fonogramas le correspondan mayoritariamente a sus intérpretes.
Además, por medio de la resolución Afsca 498/10 se le dio forma al Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia que está integrado por representantes de los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Ministerio de Educación de la Nación, de la Sennaf, de las siete organizaciones de la sociedad civil que propusieron la incorporación del Consejo Asesor en la ley SCA (artículo 17º), del Foro Parlamentario por la Infancia y de los gremios docentes Ctera y Sadop. Este organismo tendrá su reunión fundacional durante el mes de febrero y asesorará a la Afsca en materia de los contenidos audiovisuales destinados a niños, niñas y adolescentes, de recepción crítica de medios y de la promoción de producción audiovisual de calidad para el segmento etario.
El enorme y creciente consenso social que esta ley ha concitado debe ahora manifestarse a través de los contenidos audiovisuales. Los poderosos intereses económicos que se oponen a su aplicación se enfrentan al dilema futbolero de la “manta corta”: mientras ganan tiempo en la Justicia, pierden credibilidad en la sociedad. Y, que se sepa, la credibilidad sigue siendo uno de los tesoros más preciados para un grupo empresario que pretenda considerarse periodístico.
* Docente de Políticas de Comunicación UBA/UNLZ. Director Nacional de Supervisión y Evaluación (Afsca).
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