jueves, 26 de enero de 2012

Informe Rattenbach-NO OFICIAL COMPLETO

Teniente General (R) Benjamín Rattenbach

Comisión de Análisis y Evaluación de las responsabilidades políticas y estratégico militares en el conflicto del Atlántico Sur

"EL Teniente General (R) Benjamín Rattenbach presidió la comisión y elevó el informe que lleva su nombre"
El 2 de Diciembre del año 1982, el gobierno militar de Reynaldo Bignone por resolución Nº 15/82 decide la creación de una Comisión de Análisis y Evaluación de las responsabilidades políticas y estratégico militares en el conflicto del Atlántico Sur.

Estaba integrada por representantes de las tres fuerzas el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

Representando al Ejército el General (R) Benjamín Rattenbach y el General de División (R) Tomás Armando Sánchez de Bustamante.

Representando a la Armada el Almirante (R) Alberto Pedro Vago y el Vicealmirante (R) Jorge Alberto Boffi.

Representando a la Fuerza Aérea el Brigadier General (R) Carlos Alberto Rey y el Brigadier Mayor (R) Francisco Cabrera.

Esta comisión recibió amplios derechos para solicitar todo tipo de información a cualquier organismo público y personas físicas o jurídicas públicas o privadas quienes estaban obligados a proporcionar la información bajo apercibimiento por ley si no lo hiciere.
La comisión entregó el resultado de su trabajo en un informe escrito de cinco capítulos:

I Introducción
En la introducción se describen los fundamentos legales y las razones de la investigación, sus fuentes, su nomenclatura y la estructura del informe.

II Antecedentes del conflicto
Se analiza detalladamente los pasos realizados por el gobierno para solucionar el conflicto así como el momento internacional y regional en que tuvo lugar el enfrentamiento.

III Evaluación y análisis crítico
Se investiga el accionar de las fuerzas armadas argentinas durante la guerra en base a informes solicitados a los oficiales que cargaban responsabilidad en los hechos. Es un análisis crítico y hecho en un lenguaje objetivo que a veces puede parecer hiriente. Las fallas son nombradas y analizadas.

IV Determinación de las responsabilidades
Se listan las responsabilidades de los estamentos militares y civiles durante la guerra, entre otros de(l): la junta militar, poder ejecutivo y gabinete, cada uno de los comandantes de las fuerzas armadas, estado mayor conjunto, etc. Asimismo encuadra las responsabilidades en el marco jurídico argentino.

V Experiencias y enseñanzas
Nombra concretamente las recomendaciones en: Organización de la Nación para la Guerra, Política Militar, Código de Justicia Militar, Servicio Exterior, Inteligencia Estratégica, Acción Psicológica, Doctrina Conjunta, Debilidades de las FF.AA. en el Conflicto

Por último se redacta el acta de constancia de finalización de la comisión, donde se nombran los destinatarios de los 10 ejemplares firmados del informe, estos son, la junta militar, los comandantes en jefe de las tres ramas de las fuerzas armadas y un ejemplar para cada uno de los seis miembros de la comisión.

El informe que genera esta comisión fue una investigación confidencial sobre la conducción política y estratégico militar de las Fuerzas Armadas Argentinas en la Guerra de Malvinas.

El documento nunca ha sido publicado oficialmente por ningún gobierno, el informe recomendó penas graves para los responsables (hasta la pena máxima para algunos de ellos)

Informe Rattenbach

I Parte Introducción

I. Resolución de la Junta Militar y acta de constitución de la Comisión de Análisis y Evaluación de las responsabilidades en el conflicto del Atlántico Sur
S E C R E T O

DECRETO

BUENOS AIRES, 2 de Diciembre de 1982

CONSIDERANDO:

Que la trascendencia del conflicto bélico vivido recientemente en el Atlántico Sur, como los elevados intereses de la Nación cometidos, imponen la necesidad de que sea analizada y evaluada la acción política y estratégico militar del mismo.

Que para ello, dada la alta investidura de quienes ejercieron dicha conducción, se hace imprescindible que la Junta Militar, como órgano Supremo de la Nación, asuma la facultad de ordenar esta tarea.

Que a tal efecto resulta conveniente la creación de una Comisión para que reúna los elementos de juicio, analice y asesore a la Junta Militar en el cumplimiento de la finalidad contemplada en el considerando precedente.

Por tanto,

LA JUNTA MILITAR

ESTATUYE:

La Junta Militar asume la facultad de analizar y evaluar las responsabilidades de quienes integraron la Junta Militar y el Poder Ejecutivo Nacional, en cuanto hace a la conducción política y estratégico militar del conflicto bélico del Atlántico Sur.

Créase una Comisión de análisis y evaluación de las responsabilidades políticas y estratégico militares en el conflicto del Atlántico Sur, que tendrá como misión asesorar a la JUNTA MILITAR en el ejercicio de sus facultades y a los fines consignados en el presente.

Dicha Comisión estará integrada por seis (6) Oficiales del Grado de Generales o equivalentes, dos (2) por cada Fuerza Armada.

Para el cumplimiento de su misión la Comisión de Análisis y Evaluación tendrá las siguientes facultades:

1. Solicitar a través de su Presidente, informes, documentos, antecedentes y todo otro elementos que se estime útil, a cualquier organismo público y a personas físicas o jurídicas públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlo dentro del término que se fije bajo apercibimiento de Ley. Al efecto, no se podrá oponer disposición alguna que establezca el secreto de lo requerido.

2. Ordenar y tomar declaraciones testimoniales, las que serán prestadas por lo menos con la presencia de tres (3) miembros, uno (1) por cada Fuerza, y recibir toda manifestación verbal o escrita de los responsables de los hechos analizados.

5° .- Las disposiciones del Código de Justicia Militar y su reglamentación, las del Código Penal de la Nación Argentina y del Código de Procedimientos en Materia Penal de la Capital Federal y Territorios Nacionales, serán de aplicación con relación a las facultades precedentes, en cuanto fueran compatibles con las normas contenidas en el artículo anterior y la jurisdicción natural a que se encuentren sometidos los organismos y personas mencionados en el artículo 4° .

6° .- La Comisión de Análisis y Evaluación concluirá sus actuaciones elevando un informe a la JUNTA MILITAR que contendrá su opinión fundada sobre:

1. El desempeño en el ejercicio de las funciones y las responsabilidades emergentes respecto de la conducción política y estratégico militar del conflicto.

2. Las responsabilidades de cualquier persona, sean de carácter penal, disciplinario y/o del honor que surjan de lo actuado y que, as u juicio, deban ser investigadas y juzgadas por la jurisdicción común o militar respectiva, en la forma que legal y reglamentariamente corresponda.

7° .- La Comisión de Análisis y Evaluación prestará juramento ante la Junta Militar, dictará su reglamento interno y elegirá su presidente. Funcionará en el Edificio del Congreso Nacional y para el cumplimiento de su misión podrá solicitar a la JUNTA MILITAR la designación del personal militar que le preste colaboración, y contará con el apoyo administrativo que le deberá proporcionar el Jefe de la Comisión de las Fuerzas Armadas en el Congreso de la Nación.

8° .- Comuníquese, publíquese, dé se a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


S E C R E T O

BUENOS AIRES, 2 de Diciembre de 1982.

VISTO lo acordado en Acta N° 241 de fecha 25 de noviembre de 1982 y lo estatuido en Acta de fecha 2 de diciembre de 1982, puntos 3 y 7.

Por ello,

LA JUNTA MILITAR

RESUELVE:

ARTICULO 1° .- Designar como integrantes de la Comisión de Análisis y Evaluación de las responsabilidades políticas y estratégicas militares en el Conflicto del Atlántico Sur a los señores Teniente General (R) D. BENJAMÍN RATTENBACH y al General de División (R) D. TOMAS ARMANDO SÁNCHEZ DE BUSTAMENTE por el Ejército, al Almirante (R) D. ALBERTO PEDRO VAGO y al Vicealmirante (R) D. JORGE ALBERTO BOFFI por la Armada, y al Brigadier General (R) D. CARLOS ALBERTO REY y al Brigadier Mayor (R) D. FRANCISCO CABRERA por la Fuerza Aérea.

ARTICULO 2° .- Los señores Oficiales Superiores designados prestarán juramento ante la Junta Militar en su sede natural de reuniones en el Congreso de la nación en acto a realizarse en el día de la fecha, y en el subsiguiente, darán por iniciadas las tareas asignadas a la citada Comisión, con las responsabilidades y atribuciones estatuidas al efecto.

ARTICULO 3° .- Comuníquese, publíquese, dé se a la Dirección Nacional del Registro oficial y Archívese.

RESOLUCIÓN N° 15/82.

ES COPIA

ACA EL INFORME NO OFICIAL, COMPLETO:

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