miércoles, 12 de octubre de 2011

BINNER MIENTE NO HAY 82% MOVIL EN SANTA FE POR ANAHI FERNANDEZ



¿SÓLO UN SLOGAN DE BINNER EN CAMPAÑA?
Anahí Fernández: “No hay 82 por ciento móvil a jubilados en Santa Fe.
Anahí Fernández, ex titular del gremio de docentes universitarios, señala que uno de los ejes de la campaña presidencial de Binner, el pago a los jubilados santafesinos del 82 por ciento móvil, no es otra cosa que un verso para spots publicitarios.
Por Anahí Fernández.
Puede decirse que para todos los beneficiarios del sistema, el 82 por ciento móvil nunca existió en la Argentina. Lo más parecido fue lo consagrado –para alguno de los tramos de jubilaciones– por la Ley 14.499 dictada en 1958 durante el gobierno de Arturo Frondizi. El sistema fue suspendido en su aplicación, luego modificado por la
Ley 16.945 (1966) y finalmente derogado en 1969 por la Ley 18.037, antecesora de la actual 24.241 que regula el Sistema Previsional Argentino.
Así como fue variando en el tiempo el porcentual del salario del activo garantizado al pasivo fue variando el método de cálculo del haber jubilatorio inicial, desde el que permitía al titular del beneficio optar (por el mejor sueldo percibido durante los 30 años de aportes, o los últimos 10), hasta el que rige en la actualidad que toma el promedio de los últimos 10 años de haberes percibidos por el trabajador.
Otro tanto sucedió con el sistema de movilidad o reajuste de las prestaciones una vez establecido el haber inicial de pasividad, sobre lo cual existe en la actualidad la fórmula establecida por la Ley 26.417 (2008), que contempla los recursos con que cuenta la Anses (provenientes tanto de los aportes y contribuciones personales y patronales, como de los impuestos afectados a la seguridad social y otras fuentes de financiamiento), la cantidad de beneficiarios del sistema y la evolución de las remuneraciones de los trabajadores en actividad, como variables para establecer los aumentos.
El 82 por ciento en Santa Fe
Algo bastante parecido ha sucedido con el régimen jubilatorio provincial, desde la sanción de la Ley 6915 (1973) hasta nuestros días. En esta ley se estableció como haber inicial de pasividad el equivalente al 82 por ciento del establecido para quien se desempeñara en actividad en el mismo cargo o función, por el cual el afiliado a la Caja optare al acogerse al beneficio, dentro de los correspondientes a los 30 años con aportes al sistema que, (como mínimo) debía acreditar para obtenerlo.
Al mismo tiempo le permitía permanecer trabajando para mejorar su haber hasta llegar al 100 por ciento del cargo optado, y los haberes se reajustaban en la misma proporción en que aumentaban los de éste para el personal en actividad.
La incidencia del sistema en las cuentas provinciales impuso (al igual que en la Nación) sucesivas modificaciones, lo que derivó incluso en un sostenido déficit de la Caja (asistida por fondos del Tesoro de Rentas Generales), y en el dictado de sendas leyes de emergencia previsional en 1996 (11.373) y 1999 (11.696), que incluyeron descuentos de haberes a activos y pasivos, para solventar el agujero fiscal.
La Ley 11.373 modificó el modo de cálculo del haber base, tomando en consideración el promedio de los últimos 120 haberes (10 años) efectivamente percibidos por el agente antes de ingresar a la pasividad, y estableciendo un porcentual del 2 por ciento por cada año de servicios reconocidos, lo cual daba una base del 60 por ciento de ese haber promedio para quien acreditare los 30 años exigidos para jubilarse, que podía acrecentarse a razón de un 2 por ciento por cada año de servicios excedentes hasta llegar al 80 por ciento (si el agente permanecía trabajando y haciendo aportes durante 40 años).
La misma ley aumentó la edad jubilatoria de hombres y mujeres, de un modo inmediato a los 62 y 57 años respectivamente, y en forma progresiva hacia el 2001 a los 65 y 60 años que rigen todavía hoy.
En 1999 la Ley 11.696 estableció que las jubilaciones serían incrementadas conforme a coeficientes sectoriales fijados por el Poder Ejecutivo (para policías, docentes, empleados administrativos, etc), toda vez que se produjera un incremento salarial para los activos no inferior al 20 por ciento en forma individual o acumulativa.
También con Obeid en el 2005 se dictó la Ley 12.464 que introdujo importantes cambios al sistema previsional santafesino. Si bien mantuvo el cálculo del haber base tomando en cuenta el promedio de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos 10 años de su desempeño laboral computable a los fines previsionales (los ultimos 120 haberes percibidos), elevó el haber base del 60 por ciento que arrojaba la Ley 11.373 al 72 por ciento, y la mejora resultante de continuar trabajando una vez reunidos los requisitos para jubilarse (30 años de servicios y las mismas edades establecidas por la ley anterior para varones y mujeres), del 80 por ciento al 82 por ciento, pero que en condiciones normales pasó a reclamar 5 y no 10 años más de trabajo (puede variar en casos particulares por la posibilidad de compensar exceso de servicios con falta de edad y viceversa).
Se modificó parcialmente el artículo 12 de la Ley 6915 (movilidad de las prestaciones) eliminando la exigencia de que los aumentos a los activos superaran el 20 por ciento para que se trasladaran a los pasivos, lo que debe hacerse desde entonces dentro del mes de acordados aquellos, y en idéntico porcentaje; para lo que facultó al Poder Ejecutivo.
Lo que no cambió con una y otra ley (y tampoco desde que la última fue dictada) es el concepto de que los haberes jubilatorios se incrementan conforme los coeficientes sectoriales (por grupos de empleados públicos o sectores laborales como docentes o empleados administrativos) que determine el Poder Ejecutivo.
De allí que sea inexacta la afirmación de los funcionarios del actual gobierno provincial: ni todos o la mayoría de los pasivos provinciales perciben el 82 por ciento (dependerá de su situación personal en cada caso), ni el sistema de movilidad le permite, aun accediendo a ese porcentaje, conservarlo en relación al haber de quien se encuentra en actividad; por cuanto el coeficiente sectorial (por ejemplo el de los docentes) es global y no para cada uno de los cargos comprendidos en el sector; a lo que hay añadir lo señalado respecto del cálculo del haber base sobre el promedio de los últimos 120 sueldos percibidos por el agente.
Es cierto que en Santa Fe un trabajador del Estado, con 35 años de servicios, percibe al jubilarse el 82 por ciento de su salario –cuestión que fue implementada por el gobierno provincial anterior, incluso con menor cantidad de aportes para los docentes, quienes llegan al 82 por ciento con 30 años–, pero también es cierto que, a medida que se van aplicando aumentos para los empleados en actividad, los mismos no son trasladados al sector pasivo en forma nominal, sino porcentual, con lo que, con el transcurso del tiempo, los haberes previsionales van perdiendo la proporción del 82 por ciento respecto de los salarios.
Así, la jubilación mínima provincial no es equivalente al 82 por ciento porque en realidad es equivalente al 72 por ciento del haber de la categoría inicial (inferior) del Escalafón General de la Administración Pública, sin considerar la antigüedad en el cargo.
Por otra parte, cuando un jubilado o pensionado reclama el restablecimiento de la proporción, la Caja reajusta el haber en base al sueldo líquido del trabajador, no ya sobre el sueldo bruto -sobre el cual se aplicó el porcentaje de ley para calcular el haber jubilatorio original-, por lo que el 82 por ciento inicial se pierde para siempre
Por si esto fuera poco, la mayor mentira de todas las propaladas en este tema por el socialismo, es que la supuesta vigencia del 82 por ciento móvil en la provincia sea consecuencia de decisiones adoptadas por la administración de Binner, a partir de su llegada al gobierno.
Las bases del sistema están diseñadas por las modificaciones introducidas en el 2005 por la Ley 12.464 a su similar 6915, e impactadas también por la Ley 12.469, llamada usualmente de “blanqueo salarial”; ley que en ese mismo año estableció la obligación del Estado santafesino de tomar en cuenta para el cálculo de los haberes jubilatorios los conceptos salariales nomenclados como “no remunerativos”, o sea sumas o partes del salario de los trabajadores estatales pagados “en negro”, sin efectuarles descuentos para la seguridad social y (sobre todo) sin que el Estado haga la contribución patronal por esa parte del salario.
La ley además prohibió que en lo sucesivo se acordasen aumentos con ese carácter, y se “blanquearan” progresivamente las sumas no remunerativas sin afectar el salario de bolsillo de los trabajadores.
Ninguna de las dos leyes madre fueron modificadas con posterioridad en esos aspectos; y el mecanismo de actualización de los haberes (los coeficientes sectoriales) está establecido ya en el artículo 12 de la Ley 6915, de acuerdo a la modificación introducida en el 2005 por la Ley 12.464.
En este esquema normativo el gobernador Binner ha dictado decretos disponiendo en cada caso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones provincial a adecuar los haberes de los pasivos en el porcentaje en que hayan sido aumentados los de los activos, que es lo dispuesto en la reforma legislativa del 2005. Así se dictaron diez decretos: 1062, 1306, 1327, 1333, 1397, 1564, 2308, 2705, 2711 y 2853 durante el año 2008. A decir verdad los decretos son iguales y todos citan el artículo 12 de la Ley 6915 modificada por la Ley 12.464.
Se dejaron de dictar –en realidad no eran necesarios- y posteriormente se incluye una fórmula de estilo en cada decreto sectorial de política salarial, autorizando a la Caja a reajustar los haberes de jubilaciones y pensiones (si no estuviera no pasaría absolutamente nada)
Esto ya lo hacía Obeid luego de la sanción de la Ley 12.464, mediante los decretos 575, 706, 1216 y 2603 del año 2006, y 909, 910, 917 y 2976 del año 2007.
La opinión de Luis Daniel Rubeo
El diputado provincial Luis Daniel Rubeo, en este sentido, opina: “Respecto de las declaraciones de Binner sobre la cual hace eje su propaganda de campaña, y en la que afirma que en Santa Fe se paga el 82 por ciento móvil a todos los jubilados, quiero aclarar que hay dos aspectos claves para entender por qué es mentira. En primer lugar, hay que remarcar que con los requisitos actuales necesarios para jubilarse se accede a una jubilación del 72 por ciento, y sólo cobran el 82 por ciento quienes aportaron 5 años más que lo preestablecido por la ley. En segundo término, aquellos que se jubilan con el 82 por ciento del salario lo hacen sin que se les tenga en cuenta la antigüedad, por lo que está muy alejado de ser el 82 por ciento de lo que cobraban cuando estaban en actividad, y en cambio se acerca, pero tampoco alcanza, al 82 por ciento de lo que cobra un trabajador recién ingresado”.
Apostillas
» Los recursos se completan con parte de la recaudación por coparticipación afectada al pago de las jubilaciones por la Ley 11.148, porque con los aportes patronales y contribuciones personales de los empleados públicos no alcanza.
» Desde el 2008 no se dictaron más decretos porque quedó establecido que el aumento que se obtenía en las paritarias para los activos, automáticamente eran aplicados a los jubilados. Lo de no pagar más aumentos con sumas no remunerativas (en negro) sigue siendo violado en no pocas ocasiones

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